A continuación, el documento textual:
MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49 fracciones I, V, VIII y XXIII y 50 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 49 fracción II, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 49 fracciones I y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que, el Gobernador debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes federales, los tratados internacionales, la Constitución Local, las leyes que de ella emanen y procurar el progreso y bienestar del Estado;
II. Que el Ejecutivo a mi cargo conforme a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se encuentra facultado para conceder subsidios cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad;
III. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018 en el apartado denominado “Política Fiscal. Manejo Impositivo y Estrategias para la Consecución de Recursos Financieros”, señala que, los ingresos tributarios deben ser la principal fuente de recursos para evitar o limitar a niveles manejables el déficit fiscal, por encima de cualquier otra fuente de financiamiento;
IV. Que los vehículos registrados en el Padrón Vehicular del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mantienen una diferencia con los vehículos que de manera continua transitan en el territorio del Estado porque sus propietarios tenedores o usuarios prefieren darlos de
alta en otras entidades federativas, aun cuando estas prácticas terminen siendo más costosas y dañinas para el patrimonio familiar; y
V. Que el uso de los vehículos dinamiza la economía en el Estado, agiliza la provisión de bienes y servicios, genera negocios relacionados con el transporte y simplifica el traslado de pasajeros y mercancías.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO DEL 100% A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2017 Y 2018.
Artículo Primero. Se otorga un subsidio del 100% del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (IESTUV) que se cause en los ejercicios fiscales 2017 y 2018, por los vehículos que residan en la Entidad, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
I. Que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes; II. Que el propietario del vehículo realice oportunamente en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia; III. Que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación al vehículo en cuestión; y IV. Que el propietario del vehículo cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.
Artículo Segundo. En caso de no cumplirse con los requisitos previstos dentro del presente Decreto, el beneficio a que el mismo se refiere será inaplicable en el ejercicio correspondiente. Artículo Tercero. La Secretaría de Finanzas y Planeación emitirá las reglas de operación del
Decreto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día primero de enero de 2017. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Con relación al decreto de condonación de impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos, así como de actualización, recargos y multas derivados de adeudos de derechos por servicios des registro y control vehicular se estable lo siguiente:
MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49 fracciones I, V, VIII y XXIII y 50 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 49 fracción I, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en sus fracciones I y V establece dentro de las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo se encuentran la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes Federales, los Tratados Internacionales, la Constitución Local y las Leyes que de ella emanen, así como procurar por todos los medios posibles el progreso y bienestar social en el Estado;
II. Que el artículo 49 fracciones I y II del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que, es facultad del Ejecutivo del Estado mediante resolución de carácter general condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios cuando se haya afectado o se trate de impedir se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado, una rama de la actividad, producción o venta de productos o realización de una actividad así como el conceder subsidios o estímulos fiscales;
III. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018 contempla como estrategia para reorganizar las finanzas públicas modernizar la administración pública y generar la consecución de recursos financieros, lo que en términos operativos incluye una campaña de regularización del parque vehicular estatal y un programa amplio que contemple descuentos e incentivos fiscales;
IV. Que en los Decretos expedidos en los ejercicios fiscales 2011 a 2014 se autorizó al Ejecutivo del Estado a subsidiar solo a las personas físicas el Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los cuales se consideró que, para gozar de este beneficio no deberían de rebasar cierta cantidad, tomando como base el valor factura de automóviles y de motocicletas, misma que se actualiza anualmente en función de la variación observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a fin de determinar los valores totales de los vehículos que serían objeto de este beneficio;
V. Que el Decreto expedido para los ejercicios fiscales 2015 y siguientes, por primera ocasión incluyó a las personas morales en el beneficio del Subsidio del 100% a los Causantes del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VI. Que con la emisión del presente Decreto se busca facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de todos aquellos contribuyentes que por las circunstancias económicas por las que atraviesa el Estado no han podido hacerlo. Lo cual ha provocado que aproximadamente el 33% del padrón sujeto al Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos presente omisión en el pago de este impuesto, por lo que con esta medida se pretende además de beneficiar a un importante sector de contribuyentes, dar certeza jurídica sobre su patrimonio familiar;
VII. Que con el propósito de beneficiar a propietarios, tenedores y usuarios de 309,300 unidades vehiculares del sector empresarial, así como de particulares, se considera necesario implementar acciones que permitan redistribuir la carga tributaria tomando en cuenta los criterios de equidad y proporcionalidad que coadyuven en el fortalecimiento de las finanzas públicas del Estado;
VIII. Que derivado del análisis de las cifras de recaudación observadas durante los ejercicios fiscales 2012 a 2016 referente al rubro de Derechos de Control Vehicular; que a continuación se detallan, se puede observar lo siguiente: Ejercicio Fiscal 2012 2013 2014 2015 2016 Recaudación 418.6 461.5 472.5 564.9 621.3 Derechos de Control Vehicular (cifras en millones de pesos)
IX. Que como se desprende de lo anterior, la recaudación por este rubro ha tenido un incremento de 48.4% de 2012 a 2016, por lo que se considera importante otorgar un incentivo a este sector de contribuyentes sujetos a contribuciones vehiculares que han cumplido con el pago de sus obligaciones fiscales.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DE CONDONACIÓN DE IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DERIVADOS DE ADEUDOS DE DERECHOS POR SERVICIOS DE REGISTRO Y CONTROL VEHICULAR.
Artículo Primero. Se condona al 100% el Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas físicas y morales propietarias de vehículos nacionales o de procedencia extranjera, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del Servicio Privado y Servicio Público, que tengan adeudos por omisión de esta obligación fiscal estatal, causados en los ejercicios fiscales 2012 a 2015.
Artículo Segundo. La condonación prevista en el artículo anterior, surtirá sus efectos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Se tramite dentro del plazo del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2017, a través de la Oficina Virtual de Hacienda o por los demás medios que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, (en adelante la Secretaría); y
II. Regularice su situación fiscal, pagando los derechos de registro y control vehicular omitidos, así como las demás contribuciones que se hayan causado hasta la fecha, utilizando los medios que para tales efectos establezca la Secretaría.
Artículo Tercero. La condonación prevista no será aplicable tratándose de créditos fiscales determinados, así como para los que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, por lo que en caso de que el contribuyente decida adherirse a este beneficio deberá desistirse previamente del medio de defensa que hubiese promovido.
En este último caso deberá acreditar dicha circunstancia ante la autoridad fiscal, exhibiendo para tal efecto copia certificada del acuerdo respectivo.
Artículo Cuarto. No procederá la condonación en el caso de créditos fiscales que se están pagando a plazos ya sea diferidos o en parcialidades.
Artículo Quinto. Para efecto de pago de los montos no condonados no se aceptará dación en pago, compensación o acreditamiento.
Artículo Sexto. La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas.
Artículo Séptimo. Los beneficios otorgados en el presente Decreto no darán lugar a devolución
alguna.
Artículo Octavo. Se condona en un 60% el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU), para toda aquella persona física o moral que tramite un cambio de propietario dentro del periodo de vigencia del presente Decreto, siempre y cuando el endoso proceda de los ejercicios fiscales 2014 y subsecuentes.
Artículo Noveno. Se condona el 100% de las actualizaciones, recargos y multas de personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan adeudos por omisión del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los Derechos de Control Vehicular previstos en el artículo 16 Apartados B fracción II y C fracción II, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando los contribuyentes regularicen su situación fiscal dentro del plazo de vigencia del presente Decreto.
Artículo Décimo. Los contribuyentes que se encuentren al corriente al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que enteren los derechos de control vehicular dentro de los primeros dos meses del año, gozarán de un beneficio del 5% de disminución durante este periodo.
Artículo Décimo Primero. Los beneficios de este Decreto no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Artículo Décimo Segundo. La Secretaría emitirá las reglas de operación de este Decreto.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
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