Aunque ya es parte de la cultura sindical utilizar los recursos del Ayuntamiento y de la empresa productiva del estado PEMEX para beneficio propio, de acuerdo al nuevo sistema anticorrupcion, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley General de Bienes Nacionales y al propio codigo penal federal, dichas prácticas están penadas y prohibidas.
A pesar de que el mensaje del presidente de la República Enrique Peña Nieto versaba sobre la lucha en contra de la corrupción y el uso indebido de los recursos del estado por parte de los servidores publicos y conducirse con transparencia, al parecer el secretario general de la Sección 30 esta fuera de todo mandato y controla a su complascencia al Ingeniero Plácido Gerardo Reyes Reza en la Región Norte y al mismo José Antonio González Anaya Director de PEMEX.
El codigo penal federal dice:
Artículo 217. .- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
- El servidor público que indebidamente:
- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;
- Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal, y del Distrito Federal.
- Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;
- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Veremos si el nuevo sistema anticorrupcón funciona.
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