Por: Edgar Escamilla
Poza Rica, Ver.-
Una vez expuesto que es falsa la autorización del incremento al precio de pasaje en la ciudad de Poza Rica y Coatzintla; que aquellos conductores que sean sorprendidos infringiendo tal indicación serán multados con 20 días de salario mínimo y que en caso de reincidir podría suspenderse la concesión, es importante conocer también las obligaciones de los usuarios del transporte público, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz:
Artículo 34.
Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, todo niño o niña menor de 12 años deberá sin excusa, viajar siempre en los asientos traseros, con el cinturón de seguridad asegurado.
Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, todo niño o niña menor de 12 años deberá sin excusa, viajar siempre en los asientos traseros, con el cinturón de seguridad asegurado.
Artículo 105.
Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación. También queda prohibido llevar bultos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor al frente, a los lados o en la parte posterior del vehículo. (Es decir, está prohibido llevar a niños cargados en las piernas, seamos conscientes)
Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación. También queda prohibido llevar bultos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor al frente, a los lados o en la parte posterior del vehículo. (Es decir, está prohibido llevar a niños cargados en las piernas, seamos conscientes)
Artículo 144.
Los pasajeros tendrán las siguientes prohibiciones:
I. Distraer u obstaculizar la visibilidad del conductor;
II. Operar los dispositivos de control del vehículo;
III. Desobedecer las indicaciones del conductor en materia de seguridad vial, quien podrá AUXILIARSE de la fuerza pública en caso de ser necesario;
IV. Viajar en el exterior de los vehículos, como son las salpicaderas, estribos, plataformas o cualquier parte externa de los mismos. Se exceptúa de lo dispuesto en esta fracción a los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública, en el ejercicio de sus funciones;
VI. Abordar vehículos del transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos.
Esta prohibición no será aplicable al caso de taxis, siempre que no se trate de ebriedad completa y que el usuario se encuentre consciente y orientado.
Los pasajeros tendrán las siguientes prohibiciones:
I. Distraer u obstaculizar la visibilidad del conductor;
II. Operar los dispositivos de control del vehículo;
III. Desobedecer las indicaciones del conductor en materia de seguridad vial, quien podrá AUXILIARSE de la fuerza pública en caso de ser necesario;
IV. Viajar en el exterior de los vehículos, como son las salpicaderas, estribos, plataformas o cualquier parte externa de los mismos. Se exceptúa de lo dispuesto en esta fracción a los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública, en el ejercicio de sus funciones;
VI. Abordar vehículos del transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos.
Esta prohibición no será aplicable al caso de taxis, siempre que no se trate de ebriedad completa y que el usuario se encuentre consciente y orientado.
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