sábado, 26 de noviembre de 2016

Sujetos obligados deben hacer más fácil el acceso a la información: IVAI

  • Deben verificar que efectivamente esté lo peticionado
    Sus portales de transparencia deben contar con buscador temático

Xalapa, Ver.- Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1042/2016/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales  (IVAI) emitió determinación en la que señaló que la obligación de los sujetos obligados de publicar y transparentar su actuar no debe limitarse a indicar que lo peticionado se encuentra en una dirección electrónica, sin verificar que efectivamente así sea, pues el propósito principal de la ley de la materia es la rendición de cuentas a la sociedad, lo cual solo puede darse proveyendo todo lo necesario para las personas puedan tener acceso a la información solicitada.

Así lo establecieron los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández en este asunto interpuesto en contra del Ayuntamiento de Xalapa, al que le fue solicitado en formato digital todos los acuerdos de hermanamiento de amplio alcance, acuerdos de cooperación, convenios de hermanamiento, convenios de intercambio y colaboración social y cultural u cualquier otro documento en el cual se estableciera un hermanamiento nacional o internacional entre las ciudades.

Al responder la solicitud, la responsable remitió al interesado a la consulta de la totalidad de las actas de cabildo celebradas por la administración actual publicadas en su página electrónica, en el rubro de Transparencia fracción XXII.

De la diligencia de inspección realizada por el Instituto, se pudo advertir que a simple vista no se puede obtener la información relativa a aquellos tomados para el hermanamiento, cooperación, intercambio y colaboración social y cultural ya sea nacional o internacional. Máxime que este apartado no cuenta con un buscador temático que facilite la localización de la información, tal como lo dispone la ley de transparencia del estado de Veracruz.

Para los comisionados esto resultó contrario al principio de expeditez, ya que la sola revisión de todas las actas y acuerdos de cabildo hace irrealizable dicho principio; aunado a que también atenta contra la obligación que tienen los sujetos obligados de orientar a los peticionarios en su búsqueda y localización.

Por lo tanto, el ente obligado incumplió con el derecho de acceso a la información consagrado en la constitución federal y local; por lo que deberá emitir una nueva respuesta donde haga saber al solicitante exactamente la fuente, lugar y forma en que puede consultar y reproducir lo que requiere.

Por otro lado, conforme a la ley de la materia, la información publicada en los portales de transparencia debe ser referente al ejercicio fiscal en curso, por lo que si lo solicitado corresponde a años anteriores al vigente, el sujeto obligado deberá entregarlo en la forma como lo tenga generado o resguardado.

En otros asuntos, el IVAI-REV/1028/2016/II fue interpuesto en contra de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por inconformidad con la respuesta dada a la solicitud sobre denuncias realizadas ante dicha Comisión contra Petróleos Mexicanos (Pemex); Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) –esta última por problemas en la tenencia de la tierra– y, en su caso, las recomendaciones realizadas a dichas dependencias.

Al interesado se le informó que no se encontraron antecedentes de recomendaciones a las mismas; en cuando a denuncias, se le orientó a dirigir su solicitud a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en razón de ser la instancia que tiene competencia para conocer de quejas contra ellas.

Sin embargo, respecto a este segundo aspecto, de la inspección a la norma que rige al órgano estatal, el IVAI identificó que sí podría contar con la información peticionada, ya que el que Pemex, CFE y SEDATU pertenezcan al ámbito federal no impide que reciba denuncias o quejas en contra de autoridades o servidores públicos federales.

Máxime que cuenta con la Dirección de Orientación y Quejas, la cual al recibir los escritos de quejas o denuncias valora el contenido, y en caso de que se evidencie la competencia por parte de otras instancias, orienta al quejoso para que pueda acudir al servidor público idóneo. En ese sentido, el IVAI ordenó al sujeto obligado realizar una búsqueda exhaustiva de lo solicitado, haciendo el trámite interno necesario ante dicha área.

Asimismo, –en el IVAI-REV/982/2016/I– por omisión de dar respuesta, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca deberá proporcionar copia certificada del acta de entrega-recepción del actual titular de la dependencia, incluyendo los anexos.

En la sesión pública realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 52 recursos de revisión.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario