lunes, 31 de octubre de 2016

Viudas de ex-presidentes reciben 102 mil al mes, por acuerdo de 1987 hoy desaparecido

(SinEmbargo).- En México, ser la viuda de un ex Presidente implica una pensión vitalicia de 102 mil 561 pesos -el 50 por ciento de lo que gana un Secretario de Estado-, cantidad que reciben de manera puntual Alejandra Acimovic Popovic (la actriz Sasha Montenegro) quien estuvo casada con José López Portillo (1976-1982) y Paloma Delia Margarita Cordero Tapia, quien fue la esposa de Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988).

Este gasto público se sustenta en el acuerdo 2763 Bis del 31 de marzo de 1987 que tuvo que haber firmado el entonces Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado. Sin embargo, la Presidencia de la República de Enrique Peña Nieto sostuvo en la solicitud de información 0210000107116 que en sus archivos no cuenta con el documento original y por lo tanto, no le puede brindar copia certificada a los ciudadanos; pero que este puede ser consultado en el vínculo http://ift.tt/2f52BpL

Las pensiones a las viudas de ex Presidentes son un gasto público, considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Según lo estipulado en dicho acuerdo de 1987, en el año de la muerte del ex Mandatario, la cónyuge percibirá una cantidad equivalente al 80 por ciento en términos netos del sueldo total (de un Secretario de Estado), cantidad que se decrementará en 10 por ciento anual a partir del segundo año hasta llegar al 50 por ciento.

En estos momentos, son tres los ex Mandatarios, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Vicente Fox Quesada y Luis Echeverría Álvarez quienes perciben pensión vitalicia por 205 mil 122 pesos, cada uno. Los ex Mandatarios Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) y Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) renunciaron al beneficio, según asienta Los Pinos.

Si bien fue durante el Gobierno de Vicente Fox Quesada cuando se iniciaron los mecanismos de Transparencia en México, la Presidencia de la República no cuenta con el registro del gasto en pensiones vitalicias antes de 2007, justo el periodo del foxismo.

Alejandra Acimovic Popovic  (la actriz Sasha Montenegro) no fue Primera Dama. Ella no era la esposa del ex Presidente José López Portillo cuando él cumplía su mandato. Ese papel lo desempeñaba Carmen Romano Nolk quien falleció en 2000. En 1995, Sasha Montenegro y José López Portillo se casaron por lo civil y cinco años después lo hicieron ante la Iglesia Católica.  En sus nupcias por la Iglesia, el Mandatario tenía 80 años de edad y ella, 54. En 2004, él solicitó el divorcio debido a supuestos maltratos físicos y verbales por parte de la actriz; pero falleció al poco tiempo. Así fue que Alejandra Acimovic, mejor conocida como Sasha Montenegro, se convirtió en la legítima viuda con derecho a la pensión.

Paloma Cordero, esposa del ex Presidente Miguel de la Madrid, quien murió en 2012, presidió el consejo consultivo del Sistema Integral de (DIF) con programas de protección de menores maltratados, sobre procuración de justicia y a la atención a personas con discapacidad. En los estragos del terremoto de septiembre de 1985 apareció al lado de los damnificados.

SEGURIDAD, SIN CONOCERSE


Además del monto de sus pensiones, a los ex Presidentes y a sus familias se les asigna un cuerpo de seguridad y un equipo de apoyo administrativo.

Este apoyo se estableció en el acuerdo presidencial 7637, del 25 de noviembre de 1976, el cual asentó que los ciudadanos que hubieran desempeñado el cargo de Primer Mandatario de la República, tendría a su disposición y servicio mientras vivan para desempeño de servicios general y a sus órdenes directas 78 elementos de las fuerzas armadas; es decir, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

La Presidencia de la República mantiene clasificada bajo reserva el número de ese personal, asignado a los ex Presidentes por razones de seguridad nacional. A las solicitudes sobre ese requerimiento ha respondido: “… En el contexto actual al difundir esta información, puede revelar datos de los procedimientos internos que se realizan para adoptar las prevenciones necesarias, así como detalles de los propios dispositivos que se establecer para dar seguridad a los ex Presidentes, menoscabando la capacidad de respuesta y la operación organizada del Estado Mayor Presidencial y podría poner en riesgo su integridad, para cumplir con sus misiones generales de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 24 de su reglamento”.

Consulta de Datos: Acta CI/PR/2S0/2015 en el INAI

 

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